PERTE Descarbonización Industrial

Descarbonización Industrial
Programa:PERTE Descarbonización Industrial
Dotación:140.000.000 €
Alcance geográfico:national
Beneficiarios:private
Características clave:Descarbonización Industrial

El Ministerio de Industria y Turismo ha publicado el PERTE de Descarbonización Industrial de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras para 2024.

¿Qué objetivo tiene el «PERTE de Descarbonización Industrial»?

Se trata de ayudas destinadas a la construcción y puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones industriales o nuevas líneas completas de producción altamente eficientes y descarbonizadas.

¿A quién van dirigidas las ayudas del «PERTE de Descarbonización»?

Estas ayudas están destinadas a sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con cualquier forma jurídica y tamaño.

Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad del apartado anterior y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos.

 

¿Qué tipo de ayuda es?

Se trata de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.

¿Qué dotación dispone?

Cuenta con una dotación de 140.000.000 €, repartidos de la siguiente forma:

  • 90.000.000 € en subvención
  • 50.000.000 € en préstamos

¿Qué proyectos subvencionan las ayudas del «PERTE de Descarbonización»?

Cada uno de los proyectos primarios que compongan un proyecto tractor se enmarcará en una de las líneas de ayuda:

  • Línea de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad.
  • Línea de proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
  • Línea de ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador.
  • Inversiones en medidas de ahorro o eficiencia energéticos con carácter innovador, siempre que permitan a la instalación industrial lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en sus procesos de producción.
  • Inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales.
  • Estudios medioambientales.

¿Qué actividades subvenciona?

  • Calcinación o sinterización, incluida la peletización, de minerales metálicos, incluido el mineral sulfuroso.
  • Producción de hierro o acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad superior a 2,5 toneladas por hora.
  • Producción o transformación de metales férreos (como ferroaleaciones) cuando se explotan unidades con una capacidad superior a 5 toneladas por hora. La transformación incluye, entre otros elementos, laminadores, recalentadores, hornos de recocido, forjas, fundición, y unidades de recubrimiento y decapado.
  • Producción de aluminio primario o alúmina.
  • Producción de aluminio secundario cuando se explotan unidades con una capacidad superior a 5 toneladas por hora.
  • Producción o transformación de metales no férreos, incluida la producción de aleaciones, el refinado, el moldeado en fundición, etc., cuando se explotan unidades con una capacidad superior a 5 toneladas por hora.
  • Fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
  • Producción de cal o calcinación de dolomita o magnesita en hornos rotatorios o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
  • Fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
  • Fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día.
  • Fabricación de material aislante de lana mineral utilizando cristal, roca o escoria, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
  • Secado o calcinación del yeso o producción de placas de yeso laminado y otros productos de yeso, con una capacidad de producción de yeso calcinado o yeso secundario secado superior a un total de 20 toneladas diarias.
  • Fabricación de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
  • Fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
  • Producción de negro de humo, incluida la carbonización de sustancias orgánicas como aceites, alquitranes y residuos de craqueo y destilación, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas diarias.
  • Producción de ácido nítrico.
  • Producción de ácido adípico.
  • Producción de ácido de glioxal y ácido glioxílico.
  • Producción de amoníaco.
  • Fabricación de productos químicos orgánicos en bruto mediante craqueo, reformado, oxidación parcial o total, o mediante procesos similares, con una capacidad de producción superior a 100 toneladas por día.
  • Producción de carbonato sódico (Na2CO3) y bicarbonato de sodio (NaHCO3).
  • También se considerará como actividad elegible las instalaciones de cualquier sector de la industria manufacturera con una demanda de potencia térmica en todos sus procesos productivos superiores a 20MW, independientemente de que la actividad de la instalación pertenezca o no al listado anterior.

Plazo de solicitud

Del 05/09/2024 hasta el 26/09/2024

Si quieres conocer más convocatorias, puedes ir a nuestro buscador de ayudas haciendo click aquí.

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