Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria

Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria
Programa:Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria
Dotación:44.650.000 €
Alcance geográfico:national
Beneficiarios:private
Características clave:Sector empresarial y cadena agroalimentaria

La Agencia Andaluza de la Energía convocará el «Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria» dentro del programa de icentivos INEA.

¿Qué objetivo tiene el «Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria»?

Los incentivos acogidos al Programa 2 de la presente convocatoria se encuadran en los siguientes objetivos específicos del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027: 2.1 «El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero», y 2.2 «El fomento de las energías renovables conforme con la Directiva (UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella».

¿A quién va dirigido el «Programa 2. Sector empresarial y cadena agroalimentaria»?

  • Las personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE)
    • Sus actividades económicas, deberán estar encuadradas en cualquiera de los códigos CNAE 2009 y 2025, excepto los incluidos en el Anexo III de esta convocatoria y los asociados a los códigos CNAE de los sectores y actividades excluidos del ámbito de aplicación de las bases reguladoras, referidos en el artículo 3 de la Orden de 24 de abril de 2025.
    • Para el caso de las empresas de servicios energéticos (ESE), éstas podrán estar encuadradas en cualquier código CNAE 2009 y 2025, siem-pre que el contrato de servicios energéticos esté suscrito por alguna de las personas o entidades beneficiarias, cuya actividad esté encuadra-da dentro de los CNAE incluidos en el ámbito de aplicación la convocatoria.
    • En el supuesto entidades sin personalidad jurídica, con la excepción de las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, las actividades económicas de sus miembros deberán estar asimismo encuadradas en cualquiera de los códigos CNAE 2009 y 2025 incluidos en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.
  • Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía cuyos miembros realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
    Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • En el caso de la actuación Tipo 2.3.- Eficiencia energética en los procesos e instalaciones, podrán ser beneficiarias las pyme para el subtipo 2.3.1 Eficiencia en instala-ciones del sector privado por parte de las Pymes, y las empresas no pyme para el subtipo 2.3.2 Eficiencia en instalaciones del sector privado por parte de las grandes empresas que, conforme a los «Criterios y procedimientos para la selección de ope-raciones» del Programa Andalucía FEDER 2021-2025 se encuadran en los subtipos de acción D.1 y D.2, respectivamente, correspondientes al Objetivo específico 2.1 del citado programa.

¿Qué tipo de ayuda es?

Se trata de una subvención a fondo perdido.

 

¿Qué dotación dispone?

Cuenta con un presupuesto total de 44.650.000 €.

 

¿Qué tipo de proyectos subvenciona?

Tipo 2.1- Eficiencia energética en edificios.

  • La actuación deberá contribuir a la mejora de la eficiencia energética en edificios no residenciales. Serán incentivables aquellas actuaciones que mejoren la calificación energética del edificio o parte de éste en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, y que, a la vez reduzcan el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2.
  • La reducción del consumo de energía primaria no renovable deberá ser de al menos un 20 % en comparación a la situación anterior a la inversión. Las actuaciones incentivables serán las realizadas sobre uno o más elementos de un edificio con o sin la incorporación de energías renovables.
  • Se consideran actuaciones realizadas sobre los elementos de un edificio las siguientes:
    • Medidas sobre la envolvente térmica del edificio
    • Medidas sobre las instalaciones técnicas del edificio. Sólo será incentivable la tipología de los equipos consumidores de energía eléctrica nuevos que contribuyan a cumplir con el objetivo de mejora de la calificación energética establecido en este apartado, no admitiéndose la reutilización de equipos ya usados.
  • Dentro de las referidas actuaciones serán incentivables:
    • Los equipos e instalaciones de energías renovables incluidas dentro de las actuaciones tipo 2.2, cuando contribuyan a la mejora de la calificación energética y su inversión incentivable sea como máximo del 50% de la inversión incentivable total de la actuación solicitada.
    • A estos equipos e instalaciones les será de aplicación lo establecido para las actuaciones tipo 2.2. Los sistemas de almacenamiento eléctrico conectados a una instalación de autoconsumo eléctrico con un límite de capacidad de 5 kWh/kW instalado y deberá absorber al menos el 75% de su energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.

Tipo 2.2.- Energías renovables en edificios.

  • La actuación deberá contribuir al incremento del uso de energías renovables en edificios no residenciales.
  • Serán incentivables aquellas actuaciones que incorporen instalaciones y equipos nuevos que conlleven el uso de energía solar térmica, biomasa, biolíquidos, biogas, biometano y otros gases renovables que provengan de la biomasa, así como la aerotermia, hidrotermia y geotermia que satisfagan el consumo de energía térmica, y las instalaciones renovables de autoconsumo eléctrico, fotovoltaico o eólico, con o sin almacenamiento.
  • Sólo serán incentivables los equipos nuevos, no admitiéndose la reutilización de equipos ya usados. Se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, y que consuman únicamente energías renovables.
  • También se consideran actuaciones elegibles, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado real decreto.
  • Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión incentivada y no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una potencia de generación de 5 kWh/kW, debiendo absorber al menos el 75% de su energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual.

Tipo 2.3.- Eficiencia energética en los procesos e instalaciones.

  • La actuación deberá conllevar la mejora de la eficiencia energética en los procesos e instalaciones de las empresas.
  • Serán incentivables aquellas actuaciones que reduzcan el consumo de energía primaria en, al menos, un 10 % respecto del consumo de los procesos sobre los que se realice la actuación, así como de las emisiones de CO2, tales como la renovación de los equipos y tecnologías por otras de una mayor eficiencia energética, la mejora del diseño de los procesos, incluyendo el transporte interno de materias primas y productos, equipos e instalaciones necesarias para facilitar la recuperación de calor para producción de energía térmica y/o eléctrica utilizada en los propios procesos en régimen de autoconsumo, la implementación de sistemas de gestión energética mediante las TIC, y la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética que cumplan con la Norma UNE-EN ISO 50001.
  • Sólo serán incentivables los equipos nuevos, no admitiéndose la reutilización de equipos ya usados.

Tipo 2.4.- Energías renovables en los procesos e instalaciones.

  • La actuación deberá conllevar un incremento del uso de energías renovables en los procesos e instalaciones de las empresas.
  • Serán incentivables aquellas actuaciones que incorporen instalaciones y equipos nuevos que conlleven el uso de energía solar térmica, biomasa, biolíquidos, biogas, biometano y otros gases renovables que provengan de la biomasa, así como la aerotermia, hidrotermia y geotermia que satisfagan el consumo de energía térmica, y las instalaciones renovables de autoconsumo eléctrico, BOJA fotovoltaico, con o sin almacenamiento.
  • Sólo serán incentivables los equipos nuevos, no admitiéndose la reutilización de equipos ya usados.
  • Las referidas actuaciones deberán suministrar energía necesariamente para su consumo en los procesos y, en su caso, para el consumo de energía de los edificios donde se desarrolle el proceso.
  • También se consideran actuaciones elegibles, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado real decreto.
  • Las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica serán incentivables siempre que, tanto la generación como el almacenamiento, sean componentes de la misma inversión incentivada y que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a una potencia de generación de 5 kWh por kW, debiendo absorber al menos el 75 % de su energía de la instalación de generación con energías renovables, sobre una base anual. No serán incentivables los sistemas de producción de electricidad a partir de hidrógeno renovable.
  • En las actuaciones consumidoras de combustibles de biomasa sólida, biolíquidos, biogas, biometano, gases renovables que provengan de la biomasa y/o biocarburantes, podrán incluirse como incentivables, además de los equipos generadores de energía, aquellos equipos e instalaciones que permitan una adecuación de la biomasa que posibilite su consumo de forma eficiente.

¿Qué tipo de gastos subvenciona?​​​

Los gastos incentivables de las actuaciones previstas en la presente orden son los siguientes:

  • Adquisición de equipos, materiales y elementos auxiliares.
  • Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
  • Adquisición de equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles.
  • Los gastos asociados a sistemas de intercambio final en las instalaciones de energías renovables y de eficiencia energética
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, directamente relacionadas con la ejecución de la actuación.
  • Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
  • Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto o memoria técnica, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
  • Los costes de servicio de consultoría externa, destinados a alguna de las siguientes finalidades:
    • Realización de la auditoría de ejecución.
      • En el caso de las actuaciones de tipo 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, el coste incentivable correspondiente al gasto de realización de la auditoría de ejecución será como máximo el 5 % de la inversión incentivable de la actuación.
    • En el caso de actuaciones de tipo 2.2, 2.3, 2.4 los costes relativos a la realización de las auditorías energéticas previa a la ejecución de la actuación de mejora energética.
      • En el caso de las actuaciones de tipo 2.2, 2.3, 2.4, el coste incentivable correspondiente a los gastos de realización de la auditoría energéticas previa será como máximo el 2 % de la inversión incentivable de la actuación.
    • En el caso de las actuaciones de tipo 2.1, el coste incentivable correspondiente al gasto de realización del certificado previo de eficiencia energética del edificio será como máximo el 2 % de la inversión incentivable de la actuación.

Plazo de solicitud

Pendiente de publicación de la convocatoria oficial (el plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 12 de noviembre de 2025 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, finalizará el 30 de septiembre de 2027).

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