Programa 3: Cadenas de valor industrial – INCEA

Programa 3: Cadenas de valor industrial – INCEA
Programa:Programa 3: Cadenas de valor industrial - INCEA
Dotación:109.000.000 €
Alcance geográfico:national
Beneficiarios:private
Características clave:Cadenas de valor industrial

La Consejería de Industria, Energía y Minas ha publicado el «Programa 3: Cadenas de valor industrial» dentro del programa de ayudas INCEA de Andalucía, para la anualidad 2025.

¿Qué objetivo tiene el «Programa 3: Cadenas de valor industrial»?

La concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.

¿A quién va dirigido el «Programa 3: Cadenas de valor industrial»?

  • Para ambas líneas de incentivos, las personas físicas y jurídicas privadas, asociaciones empresariales y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Para la Línea 2, se incluyen dentro de las anteriores, las empresas de servicios energéticos (ESE).
  • Específicamente para la Línea 1:
    • Se consideran excluidas aquellas entidades que tengan la consideración de microempresas, incluidas las personas físicas que ejerzan actividad económica con dicha consideración.
    • Los clústeres y agrupaciones empresariales innovadoras, sólo podrán solicitar incentivos para el subtipo de actuación L.1.3.2.4 siempre y cuando cuenten con la debida acreditación y tengan la consideración de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento acuerdo, o bien formar parte de la red de Centros europeos de innovación digital.
    • Además, las agrupaciones empresariales innovadoras, podrán intervenir como entidades con personalidad jurídica propia, o bien se podrá constituir un consorcio de empresas sin personalidad jurídica.
    • En el caso del subtipo de innovación en materia de procesos y organización L1.3.2.6, solo podrán solicitar incentivos empresas, excluidas las micropymes, que no tienen la consideración de pequeña o mediana empresa (pyme). Sólo serán beneficiarias si colaboran de manera efectiva con una o varias pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes incentivables.
    • Específicamente para la Línea 2, las comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía.

 

¿Qué tipo de ayuda es?

Se trata de una subvención a fondo perdido.

 

¿Qué dotación dispone?

Cuenta con un presupuesto total de 109.000.000 €.

 

¿Qué tipo de proyectos subvenciona?

  • Línea de incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 1):
    • L1.3.1. Inversiones productivas en nuevas o pymes existentes: La actuación deberá consistir en inversiones iniciales en nuevas o pymes existentes. Las inversiones apoyadas han de suponer una mejora significativa en términos técnicos, fabriles, organizacionales o de productos, procesos o servicios.
    • L1.3.2. Desarrollo industrial mediante nuevos productos y procesos: La actuación deberá contribuir al desarrollo industrial mediante nuevos productos y procesos en el ámbito privado, alineados con la S4 Andalucía 2021 – 2027.
    • L1.3.4. Adquisición de servicios por pymes para refuerzo de capacidades y especialización: La actuación deberá consistir en la adquisición de servicios de consultoría, prestados por consultores externos, para el refuerzo de las capacidades y especialización de las pymes.
  • Línea de incentivos para el uso eficiente de la energía de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 2):
    • L2.3.1. Eficiencia energética en edificios: La actuación deberá conllevar la mejora de la eficiencia energética en los edificios no residenciales de las empresas. Serán elegibles aquellas actuaciones que mejoren la calificación energética del edificio o en parte del edificio en, al menos, una letra, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, y que, a la vez, reduzcan el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2 en al menos, un 20 % en comparación con la situación anterior a la inversión.
    • L2.3.2. Eficiencia energética en procesos e instalaciones: Serán incentivables aquellas actuaciones que reduzcan el consumo de energía primaria en, al menos, un 10 % respecto del consumo de los procesos sobre los que se realice la actuación, así como de las emisiones de CO2, tales como la renovación de los equipos y tecnologías por otras de una mayor eficiencia energética, la mejora del diseño de los procesos, incluyendo el transporte interno de materias primas y productos, equipos e instalaciones necesarias para facilitar la recuperación de calor para producción de energía térmica y/o eléctrica utilizada en los propios procesos en régimen de autoconsumo, la implementación de sistemas de gestión energética mediante las TIC, y la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética que cumplan con la Norma UNE-EN ISO 50001.
    • L2.3.3. Energías renovables para edificios, procesos e instalaciones: La actuación deberá conllevar un incremento del uso de energías renovables en los procesos e instalaciones de las empresas. Serán incentivables aquellas actuaciones que incorporen instalaciones y equipos nuevos que conlleven el uso de energía solar térmica, biomasa, biolíquidos, biogas, biometano y otros gases renovables que provengan de la biomasa, así como las instalaciones renovables de autoconsumo eléctrico, fotovoltaico, con o sin almacenamiento
    • L2.3.4. Tecnologías renovables próximas al mercado: La actuación deberá conllevar la implantación de tecnologías renovables próximas al mercado.

¿Qué tipo de gastos subvenciona?​​​

  • Línea de incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 1):
    • Conceptos de inversión en activos materiales:
      • Terrenos.
      • Urbanización
      • Naves y construcciones
      • Infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
      • Instalaciones no ligadas a una nave o construcción.
      • Obra civil necesaria para las instalaciones y equipos.
      • Bienes de equipo, excluido los destinados a la producción de energía eléctrica, para terceros o para autoconsumo.
      • Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares, tales como instalaciones contraincendios, instalaciones de seguridad o de servicios.
      • Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para un proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo.
      • Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
      • En particular, no será objeto de incentivo en esta convocatoria, los estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación, encuadrados en el subtipo de acción L1.3.2.
  • Línea de incentivos para el uso eficiente de la energía de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 2):
    • Adquisición de equipos, materiales y elementos auxiliares.
    • Instalaciones vinculadas a los equipos y elementos auxiliares.
    • Adquisición de equipos para la medición, seguimiento, control y gestión de las instalaciones y actuaciones elegibles
    • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, directamente relacionadas con la ejecución de la actuación.
    • Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
    • Planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud de la obra, así como el montaje y diseño del Plan de Gestión de la Energía del edificio.
    • Los costes de servicio de consultoría externa.
    • Realización de la auditoría de ejecución.
    • Para el caso de la Línea 2, en aquellos proyectos que engloben distintas medidas dentro de un mismo subtipo de actuación, se requerirá que cada una de las medidas de las previstas en la auditoría previa de ejecución, contribuya de forma independiente al ahorro del proyecto.

Plazo de solicitud

  • En el caso de la Línea 1: Desde el 10/10/2025, a las 09:00 h hasta el 31/10/2025.
  • En el caso de la Línea 2: Desde el 10/10/2025, a las 09:00 h hasta que se declare su conclusión mediante resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, finalizará el 30/09/2027.

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