Proyectos innovadores de almacenamiento energético

Proyectos innovadores almacenamiento energético
Programa:Proyectos innovadores de almacenamiento energético
Dotación:839.708.779,20 €
Alcance geográfico:national
Beneficiarios:private
Características clave:Almacenamiento energético

 

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha convocado las ayudas para «proyectos innovadores de almacenamiento energético» para la anualidad 2025.

¿Qué objetivo tienen los ayudas para «proyectos innovadores de almacenamiento energético»?

Se trata de ayudas para proyectos de almacenamiento energético, que contribuyan a la transición energética, específicamente para proporcionar mayor flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energías renovables.

¿A quién van dirigidas las ayudas para «proyectos innovadores de almacenamiento energético»?

    • Las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España. En particular podrán ser entidades beneficiarias las PYMEs.

    • Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario.

¿Qué tipo de ayuda es?

Se trata de una subvención a fondo perdido.

¿Qué dotación dispone?

Cuenta con una dotación de 839.708.779,20 € (ampliada el 29/10/2025)

 

¿Qué tipo de proyectos subvenciona?

    • Proyectos de almacenamiento de energía independientes «stand alone», conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica vinculados o no a consumos eléctricos. La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.

    • Proyectos de almacenamiento mediante bombeo hidroeléctrico (nuevos y sobre infraestructuras existentes). La potencia mínima de estos proyectos será de 1 MW.

    • Proyectos de almacenamiento térmico independientes, tanto los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía eléctrica, denominados «power to power (P2P)», como los de almacenamiento de energía eléctrica para suministro de energía térmica, denominados «power to heat (P2H)» y los almacenamientos térmicos para generación de energía eléctrica, denominados «heat to power (H2P)».

    • Proyectos de almacenamiento hibridado con instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, existentes o nuevas. Estos proyectos podrán incluir cualquiera de las tecnologías de los apartados anteriores, con las limitaciones de potencia indicadas.

¿Qué tipo de gastos subvencionan las ayudas para «proyectos innovadores de almacenamiento energético»?

    • Podrán considerarse gastos subvencionables los incurridos con posterioridad al 9 de marzo de 2023.

    • Adicionalmente, dentro de los costes subvencionables para los proyectos de almacenamiento térmico se podrán incluir los correspondientes a calderas eléctricas, intercambiadores de calor, equipos de instrumentación y control, bombas de circulación y equipos auxiliares. Los costes de estos equipos podrán considerarse como subvencionables siempre y cuando estén vinculados directamente con el proyecto de almacenamiento.

    • Obra civil e instalaciones: Serán subvencionables el desmantelamiento de las instalaciones existentes, edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones, canales, azudes y tuberías asociados a la instalación de generación o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos internos para la instalación, edificio de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.

    • Equipos y sistemas auxiliares:
        • La inversión en equipos y materiales relacionadas con la tipología de actuación objeto de ayuda.

        • Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

        • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

        • Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de energías renovables.

        • Redes de distribución inteligentes (smart grids) para gestionar la generación distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, y los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, en gran medida renovable, y que deberá ser también gestionable y estar abastecida por el proyecto objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos elegibles aquellos equipos vinculados directamente al proyecto objeto de la ayuda que deberán ser propiedad del beneficiario de la misma.

        • Sistemas de medida completos de los caudales a turbinar, caudal ecológico y los diferentes niveles en la zona de toma y de desagüe, incluyendo sondas de nivel, registradores, etc.

        • Coste de las medidas de protección medioambiental, mejora de los hábitats, protección de los recursos hídricos e integración en el territorio de las instalaciones.

    • Activos inmateriales.

    • Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos.

    • Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.

    • Dirección facultativa de obra.

    • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.

    • Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, entendidos éstos como aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. Estos costes no podrán superar el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.

    • Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, estos se corresponderán con los gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación de la realización de las actuaciones. Estos costes no podrán superen el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.

    • Informe del auditor sobre la cuenta justificativa (IVA/IGIC no incluido).

    • Gasto derivado de la elaboración del informe de auditor, sin exceder la cantidad de 50.000 euros por proyecto euros (IVA/IGIC no incluido).

    • Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del FEDER 2021-2027.

Plazo de solicitud

Estará abierta desde el 01/06/2025 a las 9:00 horas hasta el 15/07/2025 a las 14:00 horas.

¿Quieres conocer más convocatorias? No dudes en ir a nuestro buscador de ayudas aquí.

Solicita un diagnóstico gratuito
SectoresRelacionados
Certificaciones
Certification FI Group
Certification FI Group
Certification FI Group
Certification FI Group
Certification FI Group
FI Group España
@FI Group by EPSA Copyright 2025