El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) ha abierto la convocatoria de las «ayudas Cervera a Centros Tecnológicos», para la anualidad 2025.
¿Qué objetivo tiene la convocatoria de «ayudas Cervera a Centros Tecnológicos»?
Financiar las actividades necesarias para la realización de los programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación presentados por las agrupaciones beneficiarias.
¿A quién va dirigida esta convocatoria?
- A las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
- Las agrupaciones deberán estar integradas por Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
- La agrupación deberá estar integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de siete centros.
¿Qué tipo de ayuda es?
Se trata de una subvención a fondo perdido.
¿Qué dotación dispone?
Cuenta con un presupuesto de 60.000.000 €.
¿Qué características tienen los proyectos que subvenciona?
- Los programas estratégicos deberán centrarse en al menos una de las tecnologías prioritarias “Cervera” recogidas en el Anexo I (tecnologías vinculadas a la seguridad y defensa) o en el Anexo II (tecnologías civiles) de la convocatoria. En caso de que el programa presentado no se adecúe, al menos, a una de estas tecnologías, se desestimará la solicitud.
- Áreas y tecnologías prioritarias Cervera vinculadas a la seguridad y defensa:
- Comunicaciones avanzadas – Redes móviles
- Defensa contra amenazas asimétricas
- Inteligencia Artificial
- Materiales avanzados
- Sistemas autónomos – Movilidad avanzada
- Tecnologías cuánticas
- Tecnologías digitales asociadas a la industria 5.0
- Áreas y tecnologías prioritarias Cervera civiles:
- Cadena alimentaria segura y saludable
- Gestión eficiente y sostenible de la energía
¿Qué tipo de gastos subvencionan las «ayudas Cervera a Centros Tecnológicos» del CDTI?
- Coste de personal.
- Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales necesarios para la actuación.
- Costes de adquisición de activos inmateriales.
- Costes de material fungible, suministros y productos similares.
- Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos.
- Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones, incluyendo costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
- Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.
- Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto, hasta un máximo de 5.000 euros por anualidad y por beneficiario. En las actividades de difusión y publicidad solo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.
- Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas, incluyendo el material docente o formativo, hasta un máximo de 20.000 euros por anualidad y por beneficiario.
- Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, hasta un importe máximo de 10.000 euros por anualidad y por beneficiario.
- Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
- El gasto derivado del informe realizado por un auditor, con el límite de 2.000 euros por anualidad y beneficiario.
- Los gastos de viaje vinculados a las labores de coordinación y el trabajo en red, hasta un límite de 10.000 euros por beneficiario
- Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 21% sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.
Plazo de solicitud
Estará abierta desde el 30/07/2025 hasta el 19/09/2025 a las 12:00h.