Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos

Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos
Programme:Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos
Awards:60.000.000 €
Geographical Scope:national
Beneficiaries:private
Key Features:Cervera Centros Tecnológicos

El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) ha abierto la convocatoria de las «ayudas Cervera a Centros Tecnológicos», para la anualidad 2025.

¿Qué objetivo tiene la convocatoria de «ayudas Cervera a Centros Tecnológicos»?

Financiar las actividades necesarias para la realización de los programas estratégicos de investigación, desarrollo e innovación presentados por las agrupaciones beneficiarias.

¿A quién va dirigida esta convocatoria?

  • A las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
  • Las agrupaciones deberán estar integradas por Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
  • La agrupación deberá estar integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de siete centros.

¿Qué tipo de ayuda es?

Se trata de una subvención a fondo perdido.

 

¿Qué dotación dispone?

Cuenta con un presupuesto de 60.000.000 €.

¿Qué características tienen los proyectos que subvenciona?

  • Los programas estratégicos deberán centrarse en al menos una de las tecnologías prioritarias “Cervera” recogidas en el Anexo I (tecnologías vinculadas a la seguridad y defensa) o en el Anexo II (tecnologías civiles) de la convocatoria. En caso de que el programa presentado no se adecúe, al menos, a una de estas tecnologías, se desestimará la solicitud.
  • Áreas y tecnologías prioritarias Cervera vinculadas a la seguridad y defensa: 

    • Comunicaciones avanzadas – Redes móviles
    • Defensa contra amenazas asimétricas
    • Inteligencia Artificial
    • Materiales avanzados
    • Sistemas autónomos – Movilidad avanzada
    • Tecnologías cuánticas
    • Tecnologías digitales asociadas a la industria 5.0
  • Áreas y tecnologías prioritarias Cervera civiles:
    • Cadena alimentaria segura y saludable
    • Gestión eficiente y sostenible de la energía

¿Qué tipo de gastos subvencionan las «ayudas Cervera a Centros Tecnológicos» del CDTI?

  • Coste de personal.
  • Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales necesarios para la actuación.
  • Costes de adquisición de activos inmateriales.
  • Costes de material fungible, suministros y productos similares.
  • Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de estos.
  • Costes de contratación de servicios externos y subcontrataciones, incluyendo costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
  • Costes de gestión de instalaciones de uso compartido.
  • Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto, hasta un máximo de 5.000 euros por anualidad y por beneficiario. En las actividades de difusión y publicidad solo se admitirán costes asociados a la contratación de espacios, medios técnicos y cartelería.
  • Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación. Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas, incluyendo el material docente o formativo, hasta un máximo de 20.000 euros por anualidad y por beneficiario.
  • Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, hasta un importe máximo de 10.000 euros por anualidad y por beneficiario.
  • Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
  • El gasto derivado del informe realizado por un auditor, con el límite de 2.000 euros por anualidad y beneficiario.
  • Los gastos de viaje vinculados a las labores de coordinación y el trabajo en red, hasta un límite de 10.000 euros por beneficiario
  • Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 21% sobre los gastos totales de la actuación válidamente justificados.

Plazo de solicitud

Estará abierta desde el 30/07/2025 hasta el 19/09/2025 a las 12:00h.

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