Desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la IA

Ayudas para el desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la IA
Programa:Desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la IA
Dotación:10.000.000
Alcance geográfico:national
Beneficiarios:private
Características clave:Desarrollo tecnológico innovación IA

El Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) ha convocado las ayudas destinadas al desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la Inteligencia Artificial, para el año 2026.

 

¿Qué objetivo tiene la ayuda para el «Desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la IA»?

Fomentar el desarrollo experimental y la capacidad innovadora de las pymes, mediante el uso de la inteligencia artificial y su implantación en el tejido productivo o industrial y en sus cadenas de valor.

IA360 financiará actividades integradas em proyectos de desarrollo para pymes y grandes empresas e innovación en favor de las pymes, mediante las siguientes líneas de actuación:

  • Línea A. Desarrollo de productos o servicios basados en IA para la mejora de procesos industriales y la comercialización de nuevos productos con foco en los sectores incentivables, de cara a optimizar la productividad y la competitividad de empresarial.
  • Línea B. Adquisición e implantación de soluciones basadas en Inteligencia Artificial para la mejora de la productividad empresarial.

¿A quién va dirigida esta ayuda?

  • Para las líneas A y B, podrán ser beneficiarias las PYMES gallegas o con un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en Galicia.
  • En el caso de la línea A, también podrán ser beneficiarias las grandes empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.

¿Qué tipo de ayuda es?

Se trata de una subvención a fondo perdido.

¿Qué dotación dispone la ayuda para el «Desarrollo tecnológico y la innovación mediante el uso de la IA»?

Cuenta con una dotación de 10.000.000 euros y una intensidad máxima de ayuda de 500.000 euros en el caso de proyectos de la Línea A.

¿Qué tipo de proyectos subvenciona?

  • Las personas interesadas, podrán presentar una solicitud a cada una de las dos líneas.
  • En el caso de los proyectos presentados a la Línea A tendrán consideración de actividad subvencionable aquellos proyectos que tengan como finalidad el desarrollo tecnológico para la obtención de un nuevo producto o servicio basado en la inteligencia artificial. Los proyectos deberán partir de un nivel de madurez tecnológica, TRL 5.
    • Los proyectos de la línea A tendrán un presupuesto mínimo subvencionable de 150.000 €.
    • Las tecnologías de inteligencia artificial que se emplearán, serán forma prioritaria las siguientes: reconocimiento de patrones mediante machine learning o deep learning, RPA (automatización robótica de procesos), visión artificial y robótica; NLP (Procesado de Lenguaje natural) mediante Transformers (Modelos BERT, GPT), IA Generativa o Agentes de IA aplicadas o análisis de datos de distintas fuentes y uso de algoritmos de computación cuántica en la mejora en la optimización de energía de cómputo, procesos en los que intervengan la IA en campos como machine learning, optimización de rutas, investigación básica, criptografía, desarrollo de medicamentos o cualquier otro que suponga un avance respecto a la computación tradicional.
  • En el caso de los proyectos presentados a la Línea B, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de aplicación de soluciones comerciales basadas en Inteligencia Artificial que permitan mejorar la productividad y la competitividad de las empresas de Galicia.
  • Los proyectos de la línea B tendrán un presupuesto mínimo subvencionable de 30.000 €.
  • Solamente se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega.
  • Será requisito indispensable para ser elegible el alineamiento del proyecto con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la Estrategia de Especialización de Galicia (RIS3).

¿Qué tipo de gastos subvenciona?

Los costes que se subvencionan en la línea A son los siguientes:

  • Costes de personal, propio o de nueva contratación, con un límite del 80% sobre el presupuesto total subvencionable.
  • Costes de materiales, licencias/software por suscripción, suministros y productos similares.
    • Se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a las actividades del proyecto. A estos efectos, deberán recogerse de forma detallada y escueta y justificados en la memoria presentada en la solicitud. Entrarán en este concepto del coste las licencias de software mediante suscripción, pago por uso, o similar.
    • Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto, ya que se consideran incluidos dentro del porcentaje de costes indirectos.
  • Costes de equipación y material instrumental inventariables, de nueva adquisición.
    • Serán subvencionables los costes de equipación y material instrumental de nueva adquisición en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
    • La compra de nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software están dentro de la categoría de material inventariable y cumplirán lo establecido en el párrafo anterior.
    • La instalación de la equipación o material instrumental, siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento, se podrá incluir en el coste amortizable.
    • También se incluyen los activos necesarios para el prototipado o validación de pilotos.
  • Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
    • En lo relativo a patentes, se incluye la gestión de la tramitación de nuevas patentes, modelos de utilidad y los derechos de propiedad intelectual tanto en España como internacionalmente, excluyendo el mantenimiento o ampliación de las existentes.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
    • Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la entidad solicitante, con la condición de que la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.
  • Costes derivados del informe de auditoría para la justificación económica de la subvención. No podrá superar los 1.500 € por anualidad.
  • Subcontrataciones: aquellas actuaciones contratadas con terceros, que supongan la ejecución de una parte de las actividades incluidas en el proyecto que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación máxima será del 50% de los costes directos elegibles del proyecto.
  • Se considerarán subvencionables los costes indirectos, que son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. El coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 20% a los costes directos del proyecto.

Los costes que se subvencionan en la línea B son los siguientes:

  • Costes de personal, propio o de nueva contratación, con un límite del 30% sobre el presupuesto total subvencionable.
  • Costes de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
  • Costes de consultoría y servicios tecnológicos externos.
  • Costes derivados del informe de auditoría para la justificación económica de la subvención. No podrá superar los 1.500 € por anualidad.
  • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales que se deriven directamente del proyecto y que sean recogidos de forma detallada y escueta en la memoria presentada en su solicitud, siendo debidamente justificados a la finalización del proyecto. Entrarán en este concepto del coste las licencias de software mediante suscripción, pago por uso, o similar.
  • Subcontrataciones: aquellas actuaciones contratadas con terceros, que supongan la ejecución de una parte de las actividades incluidas en el proyecto que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación máxima será del 50% de los costes directos elegibles del proyecto.

No serán subvencionables en ningún caso, impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.

Plazo de solicitud

Pendiente de publicación en el DOG

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