La Agencia de Turismo de Galicia ha convocado las subvenciones «establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego», para la anualidad 2025.
¿Qué objetivo tiene el «Programa de unidades mixtas de investigación»?
Se trata de ayudas a establecimientos turísticos para actuaciones que contribuyan a una mayor integración con el paisaje y respeto de los valores medioambientales, así como la mejora de la fachada y la corrección de impactos paisajísticos en zonas costeras, de modo que contribuyan al embellecimiento del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia y a un turismo sostenible.
¿A quién va dirigido el «Programa de unidades mixtas de investigación»?
A personas físicas y jurídicas (PYMES) titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración emplazados en municipios costeros, dentro del marco geográfico del litoral de Galicia, que reúnan los requisitos establecidos y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT) el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda.
- En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
- Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
- Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre
¿Qué tipo de ayuda es?
Se trata de una subvención a fondo perdido.
¿Qué dotación tiene?
Cuenta con una dotación de 5.000.000 €
¿Qué tipo de proyectos y gastos subvencionan las ayudas a «establecimientos turísticos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego»?
- Línea 1. Eficiencia energética
- Será subvencionable la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación para reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico.
- Serán consideradas subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de los edificios, locales o partes de los edificios en uso destinados a establecimientos turísticos, así como el alumbrado exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre anexos al edificio, regulados por el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
- Entre las actuaciones subvencionables serán con carácter indicativo y no limitativo las que se relacionan a continuación:
- Luminarias, lámparas y equipamiento.
- Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación.
- Cambio de sistema de iluminación: recolocación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
- Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar sistemas de iluminación eficientes, sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas y sistemas de control automático del encendido, apagado y regulación de la iluminación.
- El coste elegible de estas actuaciones debe ser igual o superior a 5.000 €.
- Línea 2. Digitalización de recursos con potencial turístico en el litoral. Serán subvencionables:
- Gastos derivados de la transformación digital.
- Gastos relacionados con el desarrollo de códigos QR para el ámbito turístico.
- Gastos relacionados con el desarrollo de herramientas digitales para conocer el destino antes de visitarlo.
- Línea 3. Mejora de la fachada del litoral gallego. Será subvencionable:
- Revestimiento y/o pintado de paramentos ciegos de fachada que actualmente estén finalizados con materiales o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista.
- Renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico como consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.
- Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar rematadas con planchas de fibrocemento o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyen un impacto paisajístico.
- Revestimiento de los muros de cierre de la parcela donde se sitúa el establecimiento turístico, realizados con ladrillo o bloques de hormigón sin revestir.
- Gastos de elaboración del proyecto de obra y honorarios y costes de la dirección facultativa de las actuaciones. Será subvencionable por este concepto hasta el 5 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000 euros.
Plazo de solicitud
Estará abierta desde el 12/09/2025 a las 08:00 h hasta el 12/11/2025 a las 20:00 h.
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