La Consellería del Medio Rural ha convocado las subvenciones destinadas al «fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo», en Galicia, para la anualidad 2025.
¿Qué objetivo tienen las ayudas destinadas al «fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo»?
- Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, entre otras cosas, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.
- Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, por ejemplo, reduciendo la dependencia química.
¿A quién van dirigidas las ayudas destinadas al «fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo»?
A Cooperativas agrarias formadas por personas titulares de explotaciones agrarias.
¿Qué tipo de ayuda es?
Se trata de una subvención a fondo perdido con una cuantía máxima de ayuda de 3.000.000 euros.
¿Qué dotación tiene?
Cuenta con una dotación de 4.095.000 €
¿Qué tipo de proyectos subvencionan las ayudas destinadas al «fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común en régimen asociativo»?
- Serán elegibles las inversiones productivas que tengan como objetivo contribuir a:
- Acciones de mitigación o adaptación al cambio climático.
- Inversiones para la gestión eficiente de los recursos agua, suelo y aire.
- Mejora de la eficiencia energética y producción de energías verdes.
- Inversiones para la mejora del bienestar animal.
- Inversiones en medidas de bioseguridad en las explotaciones agrarias.
- En concreto, serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de las explotaciones:
- La reforma o construcción de instalaciones que supongan la mejora de las condiciones agroambientales, higiénico-sanitarias y de bienestar de los animales que vayan más allá de los requisitos obligatorios; el almacenamiento de estiércol, instalación de sistemas alternativos que permitan reducir la carga de fósforo y nitrógeno y cuyo producto interactúe y mejore la estructura del suelo o sistemas que mejoren la eficiencia en el uso de fertilizantes nitrogenados; la disminución del consumo de energía o de agua; la mejora de los sistemas de ventilación y aislamiento de las explotaciones ganaderas; la producción de energías renovables y bioenergía para su uso en las explotaciones agrícolas; el cumplimiento de nuevas normas obligatorias de la Unión Europea; la reducción de la erosión del suelo; o la mitigación de los desastres naturales y riesgos climáticos, y mecanismos de prevención contra los efectos adversos de los fenómenos extremos relacionados con el clima.
- Compra de construcciones agrarias en desuso.
- La compra de terrenos conforme a lo establecido en el artículo 73(3)(c) del Reglamento (UE) 2021/2115 (hasta el límite del 10 % de la inversión elegible).
- Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas anteriormente podrán comprender gastos generales, tales como honorarios de los técnicos que elaboren los proyectos de construcción o reforma, licencias de software u otros permisos.
- En el caso de inversiones para energías renovables, se deberán observar los criterios de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva sobre Energías Renovables 2018/2001.
- La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la explotación.
Plazo de solicitud
Estará abierta desde el 09/09/2025 hasta el 08/10/2025.
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