El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado las ayudas destinadas a «Proyectos de Innovación por Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas» para la anualidad 2025.
¿Qué objetivo tiene la ayuda «Proyectos de Innovación por Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas»?
Se trata de ayudas para la cooperación para la preparación y ejecución de los proyectos innovadores, pudiendo extenderse tanto a la innovación en la producción de bienes y servicios dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización, para mejoras económicas, ambientales o sociales a través de grupos operativos de la AEI-Agri, que se ejecuten en el territorio de dos o más comunidades autónomas.
¿A quién va dirigido la ayuda «Proyectos de Innovación por Grupos Operativos de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas»?
Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria las Agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que se asocien para formar parte de un grupo operativo supraautonómico de la AEI-Agri, para preparar y ejecutar un proyecto innovador. Los miembros de la agrupación podrán ser de los siguientes perfiles:
- Del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo organizaciones representativas de agricultores, ganaderos o silvicultores, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros;
- Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, c, entidades de I+D+I, personal asesor o entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.
- Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación con la temática que abordará la agrupación.
¿Qué tipo de ayuda es?
Se trata de una subvención a fondo perdido con una cuantía máxima de 600.000 euros por agrupación beneficiaria y proyecto.
¿Qué dotación tiene?
Cuenta con un presupuesto de 46.523.910,92 €.
¿Qué tipo de proyectos subvenciona?
- Los proyectos deben ser innovadores y de interés general, y deben implicar la ejecución de una acción común entre, al menos, dos actores independientes.
- Las actuaciones objeto de dichos proyectos, podrán extenderse tanto a la innovación en la producción de bienes y servicios dirigidos al mercado o de carácter público, como a su distribución y comercialización, para mejoras económicas, ambientales o sociales a través de grupos operativos de la AEI-Agri, que se ejecuten en el territorio de dos o más comunidades autónomas.
- Los proyectos innovadores de interés general objeto de las presentes ayudas se basarán en el modelo de innovación interactiva que consiste en:
-
Desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de quienes se dedican a la agricultura o la silvicultura y, al mismo tiempo, abordar las interacciones en el conjunto de la cadena de suministro, cuando proceda;
-
contar con una agrupación de los socios y socias con conocimientos complementarios, como agricultores, personal asesor, personal investigador, empresas u organizaciones no gubernamentales, en la combinación específica que resulte más adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto, y
-
toma decisiones y creación de forma conjunta durante todo el proyecto, por parte de la agrupación.
- Los proyectos deben promover nuevas formas de cooperación, lo que comprende también las formas de cooperación existentes en caso de inicio de una nueva actividad. Por ello deberán contener nuevas actividades, en ningún caso actividades que ya se estén llevando a cabo.
¿Qué tipo de gastos subvenciona?
- Gastos de preparación del proyecto. Los gastos subvencionables se fijan en un importe total de 12.600 euros, establecido de acuerdo con las opciones de costes simplificados contempladas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
- Los gastos subvencionables de personal serán los que correspondan a trabajadores con una relación laboral con los integrantes de la agrupación de beneficiarios que reciban una remuneración salarial, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeñan para el proyecto, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución del proyecto) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) siempre que realicen un trabajo dependiente para el miembro beneficiario (excluyéndose aquellos cuyo pago se debe a rendimientos derivados de actividades económicas de naturaleza profesional).
- Gastos de transporte, alojamiento y manutención de los integrantes de la agrupación beneficiaria. Estos gastos se calcularán mediante la aplicación de un tipo fijo, fijado en el 3,10% de los gastos totales de personal.
- Gastos de servicios de coordinación técnica del proyecto cuando se externalice dicha coordinación.
- Los gastos derivados del informe auditor.
- Material fungible que se utilice directamente para el proyecto, tanto para ejecución como para divulgación.
- Alquiler de equipos, instalaciones o fincas para la ejecución del proyecto. Alquiler de espacios para la divulgación.
- Gastos de los servicios necesarios para la realización del proyecto y la divulgación de resultados: servicios de consultoría tecnológica, servicios de asesoría, otros servicios.
- Gastos derivados de la contratación tecnológica, el desarrollo de prototipos en el marco del proyecto, de la realización de pruebas piloto, y de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.
- Gastos derivados de la constitución de la garantía bancaria, para la solicitud del anticipo.
- Costes indirectos, limitados al 15% de los gastos de personal en fase de ejecución del proyecto únicamente y no para la preparación.
- Gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitativamente vinculados al proyecto innovador, que se limitarán a:
- Las actividades subcontratadas no excederán del 60% del importe total de los gastos subvencionables.
Plazo de solicitud
Estará abierta hasta el 04/06/2025 a las 14h.
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